El texto integra las políticas de paisaje en los planes, programas o proyectos, obligando a tomar en consideración, en su elaboración y ejecución, los valores paisajísticos. Además, deberá tenerse en cuenta el carácter diferenciado de las grandes áreas paisajísticas y de los tipos de paisajes, cuando puedan producir un impacto directo o indirecto sobre éstos.
Por: Laia Soriano-Montagut. Licenciada en Derecho Especialista en derecho administrativo, territorial y urbanístico. Secretaria de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas
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